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 Normativa >> Reglamento 003 >> Fecha 08/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 003 - Articulo 1
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FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA - IMAS - BANACIO 073-2002

(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 110 del 20 de junio de 2023, página N° 2, se indicó dejar sin efecto la presente publicación correspondiente al "Reglamento de Organización de los Procesos de Contratación Pública del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 073-2002 del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/073-2002". Posteriormente mediante sesión N° 012 del 27 de junio de 2023, se acordó derogar el presente reglamento)

De conformidad con las potestades, derechos, obligaciones y acuerdos plasmados en el contrato de Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002, el Comité Director y fiduciario acuerdan el presente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO

BANCO DE COSTA RICA - IMAS -

BANACIO 073-2002

Considerando:

1º-El día 26 de febrero del 2002 se celebró el contrato del Fideicomiso entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional y el Banco Internacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mujeres en condición de Pobreza 8184 y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco Nacional de Costa Rica.

2º-Según oficio DI-AA-1293 del 26 de abril, 2002la Contraloría General de la República otorgó el refrendo constitucional al contrato de fideicomiso Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima (BICSA).

3º-El 25 de octubre del 2004 se firmó la sustitución de Fiduciario del citado Fideicomiso, ejecutándose el traslado de este a favor de Banco Crédito Agrícola de Cartago como Fiduciario Sustituto.

4º-El 25 de junio del 2018 se firmó la Adenda 7 en la cual se realizó la sustitución de Fiduciario de Banco Crédito Agrícola de Cartago hacia el Banco de Costa Rica, misma que se materializó con el inicio de operaciones por parte del Fiduciario sustituto a partir del 1 de noviembre de 2018.

5º-El Comité Director del Fideicomiso, en acta ordinaria N°004-2018, celebrada el día 04 de abril del 2018, aprobó el Reglamento para la Utilización de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.

6º-De conformidad con el Contrato del Fideicomiso, clausula sexta "Del Comité Director" inciso H "de las funciones" apéndice v) el Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 73/2002 acuerda aprobar la siguiente reforma integral al Reglamento para la Utilización de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios, publicada el 21 abril 2021, Número La Gaceta 76.

7º-En el Alcance 109 de La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021 se publicó la ley número 9986, denominada Ley General de Contratación Pública.

8º-En el artículo 81 de la Ley General de Contratación Pública se dispuso que "las contrataciones que se realicen con ocasión del cumplimiento del fideicomiso y con cargo a los fondos fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo su régimen recursivo."

9º-La Ley General de Contratación Pública entrará a regir a partir del 1 de diciembre de 2022.

10.-En el Alcance Nº 258 a La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre del 2022, se publicó el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

11.-Que el transitorio II de la Ley General de Contratación Pública estableció: "Todos los procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales."

12.-Ante los cambios normativos se hace necesario adoptar una normativa que delimite las competencias dentro del Fideicomiso, acordes a las disposiciones de fondo.

CAPÍTULO I

Generalidades sobre la competencia

Artículo 1-Ámbito de aplicación

El presente reglamento de organización será aplicable a la actividad de contratación pública que despliegue el Fideicomiso BANCO DE COSTA RICA- IMAS - BANACIO 073-2002 Aquellas contrataciones cuya decisión inicial se haya dictado antes del primero de diciembre de 2022, seguirá rigiéndose por el Reglamento para la Utilización de Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.

Las contrataciones en las cuales la decisión inicial se dicte a partir del 1 de diciembre de 2022 se regirán por lo que dispone la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como el presente Reglamento.

Artículo 1º-Sujetos participantes en el procedimiento de contratación. Los procedimientos de contratación pública que desarrolla el Fideicomiso estarán a cargo de una serie de sujetos públicos y privados con distintas responsabilidades y competencias. Serán sujetos participantes en el trámite del proceso de contratación, al menos los siguientes:

. El Fiduciario

. La Unidad Ejecutora

. El Comité Director

. Profesionales externos contratados para rendir criterios, apoyar como supervisores, inspectores, abogados externos o similares.

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