Artículo 4°-.
Principios rectores. Para efectos
de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público y el presente reglamento, en
todas las instituciones, estén o no sujetas a la rectoría del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, los principios rectores que deberán
regir todas las relaciones de empleo estatutario, público y mixto, serán los
siguientes:
a) Estado como
patrono único: parte de la premisa de que el Estado es un único centro de
imputación de derechos laborales, independientemente de en dónde labora la persona
servidora pública. Esto implica que, cuando una persona servidora pública se traslada
de un puesto a otro, dentro del sector público, la relación de empleo debe computarse
como una sola a efectos de reconocer los derechos laborales que correspondan y
responder por los deberes funcionales, indistintamente de las variaciones de
puesto que puedan presentarse.
Adicionalmente,
conlleva a que las sanciones que generen el despido sin responsabilidad
patronal del funcionario en una institución, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, impedirán a cualquier otra entidad u órgano que forme parte
del Estado contratarlo por un plazo que va de seis meses a dos años.
b) Carrera
administrativa: derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, mediante el que
se desarrolla un proceso de gestión de desarrollo (ascenso y aprendizaje
continuo) regido por la excelencia de los servicios de la persona servidora
pública, formación académica, experiencia y competencias.
c) Equidad
salarial: la remuneración de las personas servidoras públicas se determinará con
fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la responsabilidad y
el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales en la propia
dependencia o en relación con las otras entidades y órganos incluidos sean
diferencias consistentes y razonables, y se respete el principio de igual
función igual salario.
d) Excelencia
en el servicio: ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en todas las
funciones, actividades, operaciones, procesos y procedimientos que se realizan
en la función pública, así como en los productos y en los servicios que se brinden,
garantizando la asignación de recursos e insumos para la mayor satisfacción del
interés público.
e) Mérito,
capacidad y competencias: la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la
gestión de la compensación y la gestión del desarrollo se fundamentan en el
mérito, la capacidad y las competencias de las personas postulantes y de las
personas servidoras públicas para garantizar, por una parte, que las entidades
y los órganos incluidos busquen siempre la eficacia y la eficiencia; por otra,
que las personas servidoras públicas realicen sus funciones con excelencia.
f) Negociación
colectiva: el derecho de negociación colectiva corresponde a las personas
empleadoras y trabajadoras o sus respectivas organizaciones, de conformidad con
el artículo 62 de la Constitución Política, el Convenio N.º 98 ratificado
mediante la Ley 2561 de la Organización Internacional del Trabajo, y el capítulo
segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.
g) Modernidad:
procura el cambio orientándose hacia el alcance efectivo de los objetivos de la
Administración Pública y la generación de valor público.
h) Prevalencia
del interés general: la gestión del empleo público, en todos sus componentes,
debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de personas servidoras
públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas, independientes, imparciales
e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de legalidad, como garantía para
la satisfacción del interés general.
i)
Participación de la ciudadanía: la participación de la persona ciudadana, la
rendición de cuentas y la evaluación de resultados son fundamentos de esta ley,
como corresponde a los artículos 9 y 11 de la Constitución Política.
Asimismo, en la
aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, regirán los principios constitucionales
de unidad de la acción estatal y el principio de división de poderes.
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