Artículo 5.-
Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1) Alta
dirección pública: personas servidoras públicas de cada uno de los órganos y entes
que tienen a su cargo una o varias de las instancias calificadas como nivel directivo,
según los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas. Quedan
excluidos de la presente definición todos los cargos cuyo nombramiento esté expresamente
regulado en la Constitución Política.
2) Asesoría
Técnica: Competencias técnicas especializadas que le atañen a la Dirección General
del Servicio Civil, al tenor del ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N°1581; de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 reformada
y adicionada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 y
de la Ley Marco de Empleo Público, N°10.159.
3)
Clasificación y valoración de clases de puestos: Técnica que permite, con base
en el estudio de las funciones y responsabilidades asignadas a cada clase de
puestos, determinar la clasificación y valoración que le corresponda,
considerando factores tales como: deberes y obligaciones, naturaleza y grado de
dificultad, nivel de responsabilidad, preparación académica, conocimientos de
otra índole, experiencia, habilidades y destrezas que debe poseer quien lo
ejerza.
4) Continuidad
laboral: relación de subordinación que se brinda de forma continua para la
Administración Pública, con independencia de la entidad, el órgano o las
empresas del Estado, indicadas en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo
Público, para la que se preste el servicio, sin interrupciones iguales o
superiores a un mes calendario. Para las personas trabajadoras del título II
del Estatuto de Servicio Civil y las personas docentes de las universidades
públicas se establece que la continuidad laboral se considerará interrumpida
después de un plazo igual o superior a seis meses.
5) Directrices:
instrumento de carácter general dirigido a las instituciones del sector descentralizado
institucional, por el cual se puede ordenar la actividad, pero no los actos del
otro, imponiéndose las metas de esta y los tipos de medios que habrá de emplear
para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes,
instrucciones y circulares.
6) Empleo
mixto: es aquel que se lleva a cabo bajo la predominancia del derecho común y
regido de manera excepcional por el derecho público, para asegurar el control y
la fiscalización de la actividad desarrollada y de los recursos que se utilizan
en ella. En las instituciones que cuentan con relaciones de empleo mixto, con
fundamento en el marco jurídico vigente, se dan tanto relaciones de empleo
regidas mayoritariamente por el derecho privado a las cuales se le aplican
disposiciones de derecho público, como
relaciones de empleo público en sentido estricto y en observancia de los artículos
683 y 689 del Código Trabajo, dado el carácter de gestión pública que estas personas
realizan en virtud de sus respectivos cargos.
7) Empresas e
instituciones públicas en competencia: Entidades constituidas para ejercer
actividades económicas que se encuentran en una situación en la que varias empresas
con el mismo giro de negocio, públicas o privadas, concurren a un mercado para
ofrecer sus productos o servicios, rivalizando entre ellas para obtener la preferencia
de los consumidores.
8) Estabilidad
laboral: las personas funcionarias públicas que ostenten un nombramiento en
propiedad, durante el plazo de su relación laboral, solo podrán ser removidas
por las causales de despido justificado que, de acuerdo con la legislación y
normativa vigente, se determinen de conformidad con el debido proceso, o en el
caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para
conseguir una mejor organización de los mismos.
9) Estabilidad
impropia: principio que establece que las personas funcionarias interinas, durante
el plazo de su relación laboral, solo podrán ser removidas por las causales de despido
justificado que, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, se determinen
de conformidad con el debido proceso, así como concurran ciertas circunstancias
especiales como lo serían las siguientes: cuando la persona interina sustituye
a otra persona por un determinado plazo y este se cumple, cuando el titular de
la plaza que ocupa la persona funcionaria interina regresa a ella, cuando la
persona servidora ascendida o trasladada interinamente no supera con éxito el
período de prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada por la
persona interina está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en
propiedad y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un
proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el
respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo.
10) Familia de
puestos: Las agrupaciones ocupacionales en las cuales, como herramienta organizativa,
se reunirán puestos o clases de puesto y, por ende, personas trabajadoras comprendidas
en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159. Cada
familia o agrupación laboral se determina respetando la naturaleza ocupacional
o funciones, características o propósitos similares de los puestos o clases, para
efectos de organización del trabajo y de los demás subsistemas de la gestión de
recursos humanos, procurando orientar el fortalecimiento y mejora de las
capacidades de las personas servidoras, facilitar los procedimientos para la
evaluación, capacitación y valoración de los puestos.
11) Gestión del
empleo: subsistema de recursos humanos que incluye los flujos de personas
servidoras públicas, tales como entrada, movimiento y salida.
12) Gestión del
rendimiento: subsistema de recursos humanos que indica la planificación, la
motivación y el aporte de las personas servidoras públicas.
13) Gestión de
la compensación: subsistema de recursos humanos que tiene que ver con la
retribución, según el trabajo que hacen las personas servidoras públicas.
14) Gestión del
desarrollo: subsistema de recursos humanos para potenciar el crecimiento individual
y colectivo de las personas servidoras públicas de las dependencias, en procura
del mantenimiento y la evolución de las competencias de las personas servidoras
públicas que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional.
15) Gestión de
las relaciones humanas y sociales: subsistema transversal a todos los subsistemas
de recursos humanos que tiene que ver con clima laboral, relaciones laborales y
políticas de conciliación.
16) Largo
plazo: horizonte temporal no menor a veinte años.
17) Mediano
plazo: horizonte temporal no menor a cinco años.
18)
Organización del trabajo: subsistema de recursos humanos que constituye los
perfiles y las funciones a realizar.
19) Personas
servidoras públicas de nuevo ingreso: son aquellas que no habían laborado previamente
para la Administración Pública o que, habiéndolo hecho, cesara su continuidad
laboral y reingresan a prestar servicios.
20) Personal de
la gestión pública: personas servidoras públicas que presten servicios por cuenta
y a nombre de la Administración mediante un acto válido y eficaz de investidura,
cuyas relaciones se rigen por el derecho administrativo y que, ejerciendo una
competencia pública, realicen actuaciones de naturaleza administrativa cuyo resultado
sea la creación, supresión o alteración de relaciones jurídicas con el resto de
personas servidoras públicas de la institución y con los administrados, sin
perjuicio de las regulaciones especiales contenidas en la Ley 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y el artículo 112 de la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, relativas a negociación
colectiva y el pago de derechos laborales.
21)
Planificación del empleo: es la base de todo el sistema de recursos humanos y
permite prever y anticipar políticas coherentes para todos los demás
subsistemas interconectados de recursos humanos.
22)
Prohibición: Impedimento para el ejercicio liberal de la profesión de
conformidad con las siguientes leyes:
a) Ley No.
8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
del 06 de octubre del 2004 y sus reformas.
b) Ley No.
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas.
c) Ley No.
8292, Ley de Control Interno del 31 de julio de 2002 y sus reformas.
d) Ley No.
5867, Ley de compensación por pago de Prohibición del 15 de diciembre de 1975 y
sus reformas.
e) Ley No.
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del
2018.
23) Puesto:
conjunto de deberes y responsabilidades ordinarias y extraordinarias, asignados
o delegados por la persona servidora pública que tenga autoridad para ello, que
requieran el trabajo permanente o temporal de una persona, siempre y cuando esté
conforme a la organización del trabajo.
24) Rectoría
Política: Competencias de coordinación y organización que le atañen a MIDEPLAN
al tenor de los artículos 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
N° 2166 y 7 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159.
25) Salario:
remuneración que se percibe a cambio del servicio prestado en el desempeño del
trabajo.
26) Salario
base: remuneración asignada a cada categoría de puesto en un esquema de salario
compuesto.
27) Salario
compuesto: salario base más componentes salariales complementarios (sobresueldos,
pluses o incentivos).
28) Salario
global: se refiere a la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora
pública por la prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados
establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y el presente reglamento. Para
los casos en que procede compensación por pago de prohibición, esta es contemplada
dentro de la metodología de cálculo del salario global, según corresponde de
conformidad con la legislación vigente.
29) Sistema:
Conjunto articulado de instituciones, normas e instrumentos, dispuesto para la
consecución de fines comunes.
30) Subsistema:
División inmediata de un sistema, encargado de un campo de acción único y
estratégico.
31) Valor
público: capacidad de la Administración Pública para dar respuesta a problemas
relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes
y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro
de un contexto democrático.
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