CAPÍTULO II
GOBERNANZA DEL
EMPLEO PÚBLICO
Artículo 6.-
Rectoría y Composición del Sistema General de Empleo Público. El Sistema tendrá los siguientes componentes:
a) El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ejercerá
el direccionamiento y coordinación del sistema respecto al ámbito de aplicación
de la rectoría. Asimismo, deberá entablar las relaciones de cooperación, asesoría
y capacitación con los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones,
así como con la Administración descentralizada funcional y territorial, para el
cabal cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, N°10.159.
b) Las unidades
administrativas encargadas de la gestión de recursos humanos de las entidades y
los órganos bajo el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público,
todo de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9 de la Ley Marco
de Empleo Público, N°10.159.
c) La Dirección
General de Servicio Civil, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica especializado en materia de empleo público,
la cual prestará la asesoría técnica requerida por las entidades y órganos que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación de Ley Marco de Empleo Público.
d) Mecanismos
de coordinación y asesoría tales como Consejos, Comités o Comisiones.
e) El conjunto
de normas administrativas, políticas públicas, disposiciones de alcance general,
reglamentos, circulares, y manuales emitidos para la planificación, estandarización,
simplificación, coherencia, óptima administración y evaluación del empleo
público, aplicable a los órganos y entidades cobijados por el ámbito de la rectoría
del MIDEPLAN, el cual podrá constituir un referente para aquellos órganos y
entidades excluidos de esta rectoría.
f) Las
directrices que dicte MIDEPLAN para las relaciones de empleo de las personas servidoras
públicas pertenecientes a los órganos y entidades cubiertos por el ámbito de la
rectoría del MIDEPLAN.
g) Las
resoluciones que dicten los Poderes Legislativo, Judicial, el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
organizativa, en materia de empleo público.
h) Los
lineamientos y disposiciones técnicas que emita la Dirección General del Servicio
Civil en el ámbito de su competencia.
i) Los decretos
y acuerdos ejecutivos que dicte el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus
competencias, en materias relacionadas con empleo público.
j) Los
reglamentos autónomos de servicio, o sus equivalentes normativos, para regular las
condiciones de trabajo que le son propias a cada institución en el ámbito de cobertura
de la Ley Marco de Empleo Público.
k) Los
dictámenes vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República y la
Contraloría General de la República.
|