Artículo 8.-
Labores de asesoría y apoyo. Corresponderá
al MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General del Servicio Civil, la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, según su ámbito de
competencia legal en materia de empleo público, brindar apoyo y asesoría
técnica a las instituciones públicas cubiertas por la Ley Marco de Empleo Público.
Corresponderá a
la Procuraduría General de la República, en su condición de órgano superior consultivo,
técnico jurídico de la Administración Pública ejercer el asesoramiento en cuestiones
jurídicas que le soliciten, el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos
públicos y empresas estatales, de conformidad con el artículo 3 de su Ley Orgánica,
Ley N° 6815.
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