Artículo 5.- Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1)
Alta dirección pública: personas servidoras públicas de cada uno de los órganos
y entes que tienen a su cargo una o varias de las instancias calificadas como
nivel directivo, según los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas. Quedan excluidos de la presente definición todos los cargos
cuyo nombramiento esté expresamente regulado en la Constitución Política.
2)
Asesoría Técnica: Competencias técnicas especializadas que le atañen a la
Dirección General del Servicio Civil, al tenor del ámbito de aplicación del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581; de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, N° 2166 reformada y adicionada por la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 y de la Ley Marco de Empleo
Público, N°10.159.
3)
Clasificación y valoración de clases de puestos: Técnica que permite, con base
en el estudio de las funciones y responsabilidades asignadas a cada clase de
puestos, determinar la clasificación y valoración que le corresponda,
considerando factores tales como: deberes y obligaciones, naturaleza y grado de
dificultad, nivel de responsabilidad, preparación académica, conocimientos de
otra índole, experiencia, habilidades y destrezas que debe poseer quien lo
ejerza.
4)
Continuidad laboral: relación de subordinación que se brinda de forma continua
para la Administración Pública, con independencia de la entidad, el órgano o
las empresas del Estado, indicadas en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo
Público, para la que se preste el servicio, sin interrupciones iguales o
superiores a un mes calendario. Para las personas trabajadoras del título II
del Estatuto de Servicio Civil y las personas docentes de las universidades
públicas se establece que la continuidad laboral se considerará interrumpida
después de un plazo igual o superior a seis meses.
5)
Directrices: instrumento de carácter general dirigido a las instituciones del
sector descentralizado institucional, por el cual se puede ordenar la
actividad, pero no los actos del otro, imponiéndose las metas de esta y los
tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de
confianza incompatible con órdenes, instrucciones y circulares.
6)
Empleo mixto: es aquel que se lleva a cabo bajo la predominancia del derecho
común y regido de manera excepcional por el derecho público, para asegurar el
control y la fiscalización de la actividad desarrollada y de los recursos que
se utilizan en ella. En las instituciones que cuentan con relaciones de empleo
mixto, con fundamento en el marco jurídico vigente, se dan tanto relaciones de
empleo regidas mayoritariamente por el derecho privado a las cuales se le
aplican disposiciones de derecho público, como relaciones de empleo público en
sentido estricto y en observancia de los artículos 683 y 689 del Código
Trabajo, dado el carácter de gestión pública que estas personas realizan en
virtud de sus respectivos cargos.
7)
Empresas e instituciones públicas en competencia: Entidades constituidas para
ejercer actividades económicas que se encuentran en una situación en la que
varias empresas con el mismo giro de negocio, públicas o privadas, concurren a
un mercado para ofrecer sus productos o servicios, rivalizando entre ellas para
obtener la preferencia de los consumidores.
8)
Estabilidad laboral: las personas funcionarias públicas que ostenten un
nombramiento en propiedad, durante el plazo de su relación laboral, solo podrán
ser removidas por las causales de despido justificado que, de acuerdo con la
legislación y normativa vigente, se determinen de conformidad con el debido
proceso, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de
fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.
9)
Estabilidad impropia: principio que establece que las personas funcionarias
interinas, durante el plazo de su relación laboral, solo podrán ser removidas
por las causales de despido justificado que, de acuerdo con la legislación y
normativa vigente, se determinen de conformidad con el debido proceso, así como
concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían las siguientes:
cuando la persona interina sustituye a otra persona por un determinado plazo y
este se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa la persona funcionaria
interina regresa a ella, cuando la persona servidora ascendida o trasladada
interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley y
cuando la plaza ocupada por la persona interina está vacante y es sacada a
concurso para ser asignada en propiedad y en casos calificados como aquellos
donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la
eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para hacerlo.
10)
Familia de puestos: Las agrupaciones ocupacionales en las cuales, como
herramienta organizativa, se reunirán puestos o clases de puesto y, por ende,
personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Marco
de Empleo Público, N° 10.159. Cada familia o agrupación laboral se determina
respetando la naturaleza ocupacional o funciones, características o propósitos
similares de los puestos o clases, para efectos de organización del trabajo y
de los demás subsistemas de la gestión de recursos humanos, procurando orientar
el fortalecimiento y mejora de las capacidades de las personas servidoras,
facilitar los procedimientos para la evaluación, capacitación y valoración de
los puestos.
11)
Gestión del empleo: subsistema de recursos humanos que incluye los flujos de
personas servidoras públicas, tales como entrada, movimiento y salida.
12)
Gestión del rendimiento: subsistema de recursos humanos que indica la
planificación, la motivación y el aporte de las personas servidoras públicas.
13)
Gestión de la compensación: subsistema de recursos humanos que tiene que ver
con la retribución, según el trabajo que hacen las personas servidoras públicas.
14)
Gestión del desarrollo: subsistema de recursos humanos para potenciar el
crecimiento individual y colectivo de las personas servidoras públicas de las
dependencias, en procura del mantenimiento y la evolución de las competencias
de las personas servidoras públicas que apoyen su progreso profesional, así
como el logro del fin organizacional.
15)
Gestión de las relaciones humanas y sociales: subsistema transversal a todos
los subsistemas de recursos humanos que tiene que ver con clima laboral,
relaciones laborales y políticas de conciliación.
16)
Largo plazo: horizonte temporal no menor a veinte años.
17)
Mediano plazo: horizonte temporal no menor a cinco años.
18)
Organización del trabajo: subsistema de recursos humanos que constituye los
perfiles y las funciones a realizar.
19)
Personas servidoras públicas de nuevo ingreso: son aquellas que no habían
laborado previamente para la Administración Pública o que, habiéndolo hecho,
cesara su continuidad laboral y reingresan a prestar servicios.
20)
Personal de la gestión pública: personas servidoras públicas que presten
servicios por cuenta y a nombre de la Administración mediante un acto válido y
eficaz de investidura, cuyas relaciones se rigen por el derecho administrativo
y que, ejerciendo una competencia pública, realicen actuaciones de naturaleza
administrativa cuyo resultado sea la creación, supresión o alteración de
relaciones jurídicas con el resto de personas servidoras públicas de la
institución y con los administrados, sin perjuicio de las regulaciones
especiales contenidas en la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943,
y el artículo 112 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de
2 de mayo de 1978, relativas a negociación colectiva y el pago de derechos
laborales.
21)
Planificación del empleo: es la base de todo el sistema de recursos humanos y
permite prever y anticipar políticas coherentes para todos los demás
subsistemas interconectados de recursos humanos.
22) Prohibición: Impedimento para el ejercicio liberal
de la profesión derivado de una disposición legal expresa, el cual es requerido
y no opcional para poder ejercer un determinado puesto.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44755 del 12 de noviembre de 2024)
23)
Puesto: conjunto de deberes y responsabilidades ordinarias y extraordinarias,
asignados o delegados por la persona servidora pública que tenga autoridad para
ello, que requieran el trabajo permanente o temporal de una persona, siempre y
cuando esté conforme a la organización del trabajo.
24)
Rectoría Política: Competencias de coordinación y organización que le atañen a
MIDEPLAN al tenor de los artículos 46 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, N° 2166 y 7 de la Ley Marco de Empleo Público, N°
10.159.
25)
Salario: remuneración que se percibe a cambio del servicio prestado en el
desempeño del trabajo.
26)
Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto en un esquema de
salario compuesto.
27)
Salario compuesto: salario base más componentes salariales complementarios
(sobresueldos, pluses o incentivos).
28)
Salario global: se refiere a la remuneración o monto único que percibirá una
persona servidora pública por la prestación de sus servicios, de conformidad
con los postulados establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y el presente
reglamento. Para los casos en que procede compensación por pago de prohibición,
esta es contemplada dentro de la metodología de cálculo del salario global,
según corresponde de conformidad con la legislación vigente.
29)
Sistema: Conjunto articulado de instituciones, normas e instrumentos, dispuesto
para la consecución de fines comunes.
30)
Subsistema: División inmediata de un sistema, encargado de un campo de acción
único y estratégico.
31)
Valor público: capacidad de la Administración Pública para dar respuesta a
problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible,
ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo
oportunidades, dentro de un contexto democrático.