N° 43939-H-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
LA MINISTRA
A.I DE HACIENDA
En uso de las
atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8),
18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley por
la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual
Ministerio de Obras Públicas, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; el Reglamento
para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las
vías públicas, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus
reformas; Reglamento para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de
los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, Decreto
Ejecutivo Nº 30751-MOPT del 2 de octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº
41837-H-MOPT, Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 10 de julio del 2019.
Considerando:
I.-Que el
artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, establece que son deberes
y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
II. -Que la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa
en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.-Que de
conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular, controlar y
vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así como
planificar·, regular, controlar· y vigilar cualquier modalidad de transporte.
IV.-Que con
fundamento en el artículo 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), Nº 9078, el MOPT, es el
responsable de la ejecución de
esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que la ley
asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con
otras auto1idades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento
de sus objetivos institucionales.
V.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 06 de febrero de 2002 publicado en
La Gaceta Nº 46 del 06 de marzo de 2002, se dictó el Reglamento para la
Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías
públicas.
VI.-Que, el
pasado 15 de julio del 2022, feneció el plazo establecido en el contrato de Revisión
Técnica Vehicular suscrito entre el Estado y la empresa Riteve SyC S. A
mediante el cual , hasta esa fecha, se realizaba la revisión técnica vehicular,
la cual se denominará en adelante
Inspección Técnica Vehicular, lo cual impacta en las revisiones, inspecciones y
verificaciones que se disponen para la circulación de vehículos, así como para
la importación de vehículos de primer ingreso inscritos previamente en su país
de procedencia y de vehículos nuevos de primer nivel de comercialización.
VII-Que,
dados los efectos de lo considerado en el punto anterior, el Gobierno de la República
realizó un procedimiento para designar un prestatario del servicio de Inspección
Técnica Vehicular bajo la figura de permisionario en precario, esto con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, siguientes y concordantes de la
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 1, 13 y 154 de la
Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 3 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 169 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa vigente al momento de dicho acto.
VIII.-Que,
mediante el Decreto Ejecutivo 436 23-H-MOPT, y sus reformas, se dispusieron las
pautas respecto a la transición entre la salida de la empresa RITEVE, SyC, S.A.
y la entrada en operaciones del permisionario que se llegue a nombrar para
brindar el servicio de inspección técnica vehicular, mediante el cual se dictó
una prórroga par a las inspecciones vehiculares cuya vigencia original está
establecida en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,junio,julio,
agosto, septiembre, octubre y, además, se definieron los mecanismos generales
para la inspección vehicular de vehículos importados-nuevos y usados- para ser inscritos
en el país.
IX.-Que la
Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en ARTÍCULO II de la SESIÓN EXTRAORDINARIA
3109-2022 celebrada el día 23 de agosto del 2022, recomendó al Ministro de
Obras Públicas y Transportes que valorara el otorgar el permiso de uso en precario
al oferente Consorcio DEKRA COSTA RlCA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-860392.
X.-Que
mediante resolución 2022-001022 de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós, el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes,
acogió la recomendación realizada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial y resolvió, en lo que interesa,
otorgar a la empresa CONSORCIO DEKRA COSTA RICA el permiso de uso en precario,
para la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, bajo las
condiciones detalladas en la citada resolución.
XI.-Que con
el inicio de las operaciones del servicio de inspección técnica vehicular por
parte de la empresa designada como permisionaria en precario de dicho servicio
se establecieron prórrogas en la vigencia de las inspecciones vehiculares
realizadas con la empresa contratada anteriormente, no obstante, a efectos de
facilitar ese proceso, resulta conveniente extender la vigencia de las
inspecciones vehiculares que vencían entre los meses de julio a octubre del
2022, en forma análoga a como se hizo para los vehículos que debían realizar su
inspección durante los meses de mayo y junio del 2022, lo anterior, debido a la
alta demanda del servicio brindado, a efectos de que el administrado no sufra
ningún perjuicio.
XII.-Que con
base en lo expuesto, resulta necesario y pe1tinente reformar el Decreto Ejecutivo
43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, Alcance Nº 149
del 18 de julio de 2022, con el fin de incorporar dentro de este, los
lineamientos técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento con las
revisiones, inspecciones y verificaciones documentales y físicas respecto a los
vehículos, así como las prórrogas a las inspecciones vehiculares con vigencia
original de julio a octubre.
XIII.-Que el
presente Decreto Ejecutivo no impone ni establece nuevos requisitos u obligaciones
a los usuarios y por consiguiente no precisa de la aprobación de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL
ARTÍCULO 3° DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 43623-H-MOPT
"REGLAMENTO
PARA REGULAR EL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE LA
FINALIZACIÓN
DEL CONTRATO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y EL
INICIO DE
OPERACIÓN DEL PERMISIONARIO DE LA INSPECCIÓN
TÉCNICA
VEHICULAR"
Artículo
1°-Se reforma el inciso a) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, del
06 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, Alcance N
º 149 del 18 de julio de 2022, para que se lea de la siguiente forma:
(. . .)
a) Prórroga
de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga la vigencia de las inspecciones
técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a los meses de enero
a octubre de 2022, según la siguiente tabla, tomando como punto de partida para
la reanudación del servicio la reapertura de la totalidad de las estaciones:

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