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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43939 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43939 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43939-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y

LA MINISTRA A.I DE HACIENDA

En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus reformas; Reglamento para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, Decreto Ejecutivo Nº 30751-MOPT del 2 de octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT, Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 10 de julio del 2019.

Considerando:

I.-Que el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

II. -Que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.-Que de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así como planificar·, regular, controlar· y vigilar cualquier modalidad de transporte.

IV.-Que con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), Nº 9078, el MOPT, es el responsable de la ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras auto1idades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

V.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 06 de febrero de 2002 publicado en La Gaceta Nº 46 del 06 de marzo de 2002, se dictó el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas.

VI.-Que, el pasado 15 de julio del 2022, feneció el plazo establecido en el contrato de Revisión Técnica Vehicular suscrito entre el Estado y la empresa Riteve SyC S. A mediante el cual , hasta esa fecha, se realizaba la revisión técnica vehicular, la cual se denominará en adelante Inspección Técnica Vehicular, lo cual impacta en las revisiones, inspecciones y verificaciones que se disponen para la circulación de vehículos, así como para la importación de vehículos de primer ingreso inscritos previamente en su país de procedencia y de vehículos nuevos de primer nivel de comercialización.

VII-Que, dados los efectos de lo considerado en el punto anterior, el Gobierno de la República realizó un procedimiento para designar un prestatario del servicio de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura de permisionario en precario, esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 1, 13 y 154 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 169 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa vigente al momento de dicho acto.

VIII.-Que, mediante el Decreto Ejecutivo 436 23-H-MOPT, y sus reformas, se dispusieron las pautas respecto a la transición entre la salida de la empresa RITEVE, SyC, S.A. y la entrada en operaciones del permisionario que se llegue a nombrar para brindar el servicio de inspección técnica vehicular, mediante el cual se dictó una prórroga par a las inspecciones vehiculares cuya vigencia original está establecida en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,junio,julio, agosto, septiembre, octubre y, además, se definieron los mecanismos generales para la inspección vehicular de vehículos importados-nuevos y usados- para ser inscritos en el país.

IX.-Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en ARTÍCULO II de la SESIÓN EXTRAORDINARIA 3109-2022 celebrada el día 23 de agosto del 2022, recomendó al Ministro de Obras Públicas y Transportes que valorara el otorgar el permiso de uso en precario al oferente Consorcio DEKRA COSTA RlCA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-860392.

X.-Que mediante resolución 2022-001022 de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, acogió la recomendación realizada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial y resolvió, en lo que interesa, otorgar a la empresa CONSORCIO DEKRA COSTA RICA el permiso de uso en precario, para la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, bajo las condiciones detalladas en la citada resolución.

XI.-Que con el inicio de las operaciones del servicio de inspección técnica vehicular por parte de la empresa designada como permisionaria en precario de dicho servicio se establecieron prórrogas en la vigencia de las inspecciones vehiculares realizadas con la empresa contratada anteriormente, no obstante, a efectos de facilitar ese proceso, resulta conveniente extender la vigencia de las inspecciones vehiculares que vencían entre los meses de julio a octubre del 2022, en forma análoga a como se hizo para los vehículos que debían realizar su inspección durante los meses de mayo y junio del 2022, lo anterior, debido a la alta demanda del servicio brindado, a efectos de que el administrado no sufra ningún perjuicio.

XII.-Que con base en lo expuesto, resulta necesario y pe1tinente reformar el Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, Alcance Nº 149 del 18 de julio de 2022, con el fin de incorporar dentro de este, los lineamientos técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento con las revisiones, inspecciones y verificaciones documentales y físicas respecto a los vehículos, así como las prórrogas a las inspecciones vehiculares con vigencia original de julio a octubre.

XIII.-Que el presente Decreto Ejecutivo no impone ni establece nuevos requisitos u obligaciones a los usuarios y por consiguiente no precisa de la aprobación de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 43623-H-MOPT

"REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE LA

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y EL

INICIO DE OPERACIÓN DEL PERMISIONARIO DE LA INSPECCIÓN

TÉCNICA VEHICULAR"

Artículo 1°-Se reforma el inciso a) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, del 06 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, Alcance N º 149 del 18 de julio de 2022, para que se lea de la siguiente forma:

(. . .)

a) Prórroga de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga la vigencia de las inspecciones técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a los meses de enero a octubre de 2022, según la siguiente tabla, tomando como punto de partida para la reanudación del servicio la reapertura de la totalidad de las estaciones:

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