N° 43957-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18)y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General 1de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley No.8131 Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
de 29 de noviembre de 2022 y su reforma.
CONSIDERANDO:
1. Que el
artículo 5, inciso g) de la Ley N º 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 200 l y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el
artículo 45, inciso b) de la Ley de cita y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que
mediante el Decreto Ejecutivo N º 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº 74
de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de ·Decreto Ejecutivo.
4. Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N º 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el
artículo 7, numeral 1 de las Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10331, publicada en el
Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y su
reforma, se establece:
"1.
Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto
nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de
las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción
de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7. 01. 03
Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (
contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones
legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado
es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá
incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta
norma presupuestaria."
6. Que en
relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad
por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (Nº487) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del
ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no
ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que el
Ministerio de Hacienda mediante oficio Nº MH-DM-OF-0317-2023, del 27 de febrero
del 2023 y certificación emitida por la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa Financiera Nº MH-OMDAF-DF-CERT-068-2023, suscrita por la Jefe del Departamento Financiero de
dicho Ministerio, el día 27 del mes de febrero del año en curso, solicitó el
presente traslado de partidas para incrementar el contenido económico de las
subpartidas de transporte para el exterior y viáticos para el exterior, con el
objeto de atender compromisos ante la OCDE y comité de asuntos fiscales, por
parte de los jerarcas institucionales.
8. Que el
órgano del Gobierno de la República incluido en el presente Decreto ha solicitado
su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
9. Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad
involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en
la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará
en los archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º.-Modifíquese el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 publicada
en el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre de 2022 y
su reforma con el fin de realizar el traslado de partidas del Órgano incluido
en el presente Decreto.
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