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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43957 >> Fecha 07/03/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43957 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43957-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General 1de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley No.8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y su reforma.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 5, inciso g) de la Ley N º 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 200 l y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el artículo 45, inciso b) de la Ley de cita y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo N º 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de ·Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N º 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el artículo 7, numeral 1 de las Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y su reforma, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7. 01. 03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº487) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que el Ministerio de Hacienda mediante oficio Nº MH-DM-OF-0317-2023, del 27 de febrero del 2023 y certificación emitida por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera Nº MH-OMDAF-DF-CERT-068-2023, suscrita por la Jefe del Departamento Financiero de dicho Ministerio, el día 27 del mes de febrero del año en curso, solicitó el presente traslado de partidas para incrementar el contenido económico de las subpartidas de transporte para el exterior y viáticos para el exterior, con el objeto de atender compromisos ante la OCDE y comité de asuntos fiscales, por parte de los jerarcas institucionales.

8. Que el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente Decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.-Modifíquese el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 publicada en el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre de 2022 y su reforma con el fin de realizar el traslado de partidas del Órgano incluido en el presente Decreto.

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