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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8979 >> Fecha 28/08/1978 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8979 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Rige a partir del 30 de agosto de 1978.

Dada en la Casa Presidencial.- San José, a los veintiocho días del

mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

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