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 Normativa >> Resolución 0011 >> Fecha 07/03/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0011 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° DGH-RES-0014-2024 del 7 de marzo del 2024, "Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley N° 9028 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud")

RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROLDEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD

MH-DGH-RES-0011-2023.-San José, a las catorce horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N°129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.-Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta N°61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Así mismo, se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.-Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.-Que mediante resolución RES-DGH-013-2022 de las nueve horas cero minutos del 9 de marzo de 2022, publicada en La Gaceta N°51 del 16 de marzo de 2022, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma de veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢25,47), a partir del 01 de abril de 2022.

VI.-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2022 y febrero 2023, corresponden a 104,815 y 110,663 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%).

VII.-Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (5,58%) al impuesto vigente (¢25,47), se obtiene un crecimiento de un colón con cuarenta y dos céntimos (¢1,42), actualizando dicho impuesto de 25,47 colones a 26,89 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.-Que por existir en el presente caso, razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2023. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º-Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (¢26,89), según se detalla a continuación:

 

Código Arancelario

Descripción

Impuesto por unidad (colones)

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

26,89

Código Arancelario

Descripción

Impuesto por unidad (colones)

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

26,89

 

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.

26,89

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

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