DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta
norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° DGH-RES-0014-2024 del 7 de marzo del
2024, "Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados
del mismo, establecido en la Ley N° 9028 "Ley general de control del
tabaco y sus efectos nocivos en la salud")
RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº
9028 -LEY GENERAL DE CONTROLDEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD
MH-DGH-RES-0011-2023.-San José, a las catorce horas y
veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante resolución DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N°129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
III.-Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº9028 Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La
Gaceta N°61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto
específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de
tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las
partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC). Así mismo, se establece que en cuanto a los demás
derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra
presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se
determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la
cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del
tabaco.
IV.-Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio
de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto,
considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que
determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.-Que mediante resolución RES-DGH-013-2022 de las nueve horas cero minutos
del 9 de marzo de 2022, publicada en La Gaceta N°51 del 16 de marzo de
2022, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma
de veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢25,47), a partir del 01
de abril de 2022.
VI.-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
febrero 2022 y febrero 2023, corresponden a 104,815 y 110,663 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de cinco coma
cincuenta y ocho por ciento (5,58%).
VII.-Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (5,58%) al impuesto
vigente (¢25,47), se obtiene un crecimiento de un colón con cuarenta y dos
céntimos (¢1,42), actualizando dicho impuesto de 25,47 colones a 26,89 colones,
por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción
nacional o importado.
VIII.-Que por existir en el presente caso, razones
de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la resolución
antes del 1 de abril de 2023; no corresponde aplicar la disposición del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior,
por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción,
revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación
del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2023, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de
marzo de 2023. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º-Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-,
a la suma de veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (¢26,89), según se detalla a continuación:
Código Arancelario
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Descripción
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Impuesto por unidad (colones)
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24.01
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Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
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26,89
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Código
Arancelario
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Descripción
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Impuesto
por unidad (colones)
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24.02
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Cigarros
(puros) (incluso despuntados).
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26,89
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Cigarritos
(puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
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24.03
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Los
demás tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido";
extractos y jugos de tabaco.
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26,89
|
En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en
su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté
dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico
a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio
tiene un cigarrillo derivado del tabaco.