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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43940 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43940 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO

EXTERIOR, LA MINISTRA A.I. DE HACIENDA, EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, LA.MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, EL MINISTRO A.I. DE SALUD Y LA

MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso l, 28 inciso 2 párrafo b) y 36 l inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento ele la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022 ; los artículos 2 incisos h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio ele Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre ele 1990; el artículo 4 de la Ley N º 7830 del 22 de setiembre de 1998; el artículo 128 inciso a) sub inciso ii del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N º 4755 del 3 de mayo de 1971; los artículos 5, 6, 49 y 50 de la Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20 ele octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N º 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N º 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos el), e) y f), 4 y 5 incisos e), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de mayo de 1997; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre ele 1994; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N º 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 5,6, 7, 8, 1. 2 y 13 ele la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto ele 2009; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1 990; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N º 5695 del 28 de mayo de 1975; los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N º 5412 del 8 ele noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; y el Reglamento del Sistema ele Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo Nº 40103-MPCOMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016; y N° 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH

CONSIDERANDO:

l. Que resulta prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios del país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a través de la implementación de controles inteligentes y la eliminación de requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.

II. Que las ventanillas únicas, de conformidad con un estudio de la CEPAL denominado "La ventanilla única de comercio exterior. ¿Cuánto aporta a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas?" (visible en el siguiente enlace: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45395/1 /S 1901156 es.pclf), es una herramienta que contribuye con la simplificación y estandarización de los procedimientos de comercio exterior dentro de cada país. En materia de facilitación de comercio, es válido concebir a las ventanillas únicas como un mecanismo que permite elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, ya que procura la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.

III. Que el inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para "administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional ... ". Adicionalmente, indica que las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica" . . . estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. "

IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40035-MP-COMEX del 30 de noviembre de 2016, denominado "Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de Ventanilla Única de Inversión", se declaró de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI).

V. Que, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 40103-MP-COMEX-H-S-MINAEMAG-MGP-MEIC de fecha 20 de diciembre de 2016, denominado "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión", el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública; así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H- MAG-MEIC-MICITTMGP-MINAE-JP-S del 20 de diciembre del 2019, denominado "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica", se reguló el uso y funcionamiento del sistema de Ventanilla única de Inversión (VUI).

VII. Que con el objetivo de fomentar las inversiones en las regiones fuera ele la Gran Área Metropolitana (GAM) y dinamizar la empleabilidad y la actividad productiva en tales regiones, se emitió la Ley N º 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropohtana (GAM)". En virtud de dicha normativa, el legislador dispuso la implementación de diferentes mecanismos de simplificación y digitalización de trámites, los cuales, pueden ser canalizados por medio ele la Ventanilla Única de Inversión (VUI).

VIII. Que el artículo 3 de la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)", modificó el artículo 15 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre ele 1990. En el dicha norma se establecieron los plazos aplicables para los trámites que se pueden ejecutar dentro de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), la posibilidad de utilizar la declaración jurada y los mecanismos de verificación posterior, así corno la coordinación interinstitucional para la realización de inspecciones, tendientes a lograr la apertura formal de una empresa fuera de la GAM.

IX. Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N º 210 del 03 ele noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento ele los administrados, que: "procederá a pa1tir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblicahist% C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio".

X. Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 ele la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativo, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Durante el periodo de consulta pública no se recibieron observaciones de los administrados.

XI. Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección l denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.

XII. Que debido a lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ", y al alcance limitado que tiene el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAEJP- S del 20 de diciembre de 2019, en la regulación del funcionamiento y utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), corresponde derogar dicho Decreto Ejecutivo y emitir uno nuevo que contemple y operativice lo dispuesto por la Ley mencionada.

XIII. Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo para regular el uso y funcionamiento del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ", tal y como se estipula de seguido.

Por tanto;

DECRETAN

Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única

de Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las

empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica

TÍTULO PRIMERO

Del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del sistema de Ventanilla Única de Inversión, en adelante denominado "VUI" o el Sistema.

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