N°
43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO
EXTERIOR, LA MINISTRA A.I.
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, LA.MINISTRA DE CIENCIA,
INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL
MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ, EL MINISTRO A.I. DE SALUD Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso l, 28 inciso 2
párrafo b) y 36 l inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento ele la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022 ; los artículos 2 incisos h)
e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio ele Comercio Exterior y
Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre ele 1990; el artículo 4 de la Ley N º
7830 del 22 de setiembre de 1998; el artículo 128 inciso a) sub inciso ii del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N º 4755 del 3 de mayo de
1971; los artículos 5, 6, 49 y 50 de la Ley General de Aduanas, Ley N º 7557
del 20 ele octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f)
de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N º 7064 del 29 de abril de 1987; el
artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley General del Servicio de Salud
Animal, Ley N º 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos el), e) y
f), 4 y 5 incisos e), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
7664 del 08 de mayo de 1997; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 3 y 4
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre ele 1994; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N º 8454 del 30
de agosto de 2005; los artículos 5,6, 7, 8, 1. 2 y 13 ele la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto ele 2009; el artículo 2
de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 05 de
junio de 1 990; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554
del 04 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N º
5695 del 28 de mayo de 1975; los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Ley General de
Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y
e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N º 5412 del 8 ele noviembre
de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28
de abril de 1982; y el Reglamento del Sistema ele Ventanilla Única de
Inversión, Decreto Ejecutivo Nº 40103-MPCOMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de
diciembre de 2016; y N° 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH
CONSIDERANDO:
l. Que resulta
prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios del
país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a
través de la implementación de controles inteligentes y la eliminación de
requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos
que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en
definitiva su capacidad de operación y producción.
II. Que las
ventanillas únicas, de conformidad con un estudio de la CEPAL denominado
"La ventanilla
única de comercio exterior. ¿Cuánto aporta a la internacionalización de las
pequeñas y medianas empresas?" (visible en el siguiente enlace:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45395/1 /S 1901156 es.pclf), es una herramienta que contribuye con la
simplificación y estandarización de los procedimientos de comercio exterior
dentro de cada país. En materia de facilitación de comercio, es válido concebir
a las ventanillas únicas como un mecanismo que permite elevar la productividad
y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, ya que procura
la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de
operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora
la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva
importantes mejoras en la transparencia de los procesos.
III. Que el inciso 1) del
artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica está facultada para "administrar un sistema de ventanilla única de
inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas
que deseen establecerse y operar en el territorio nacional ... ". Adicionalmente,
indica que las instituciones públicas que intervengan en los trámites y
permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en
Costa Rica" . . . estarán obligadas a prestar su colaboración a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes
con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades
podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los
funcionarios de la ventanilla. "
IV. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40035-MP-COMEX del 30 de noviembre de 2016,
denominado "Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de
Ventanilla Única de Inversión", se declaró de interés público y
nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco
de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y
funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI).
V. Que, en
concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 40103-MP-COMEX-H-S-MINAEMAG-MGP-MEIC
de fecha 20 de diciembre de 2016, denominado "Reglamento del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión", el Poder Ejecutivo promovió el
establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la
centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas
deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica,
en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública; así como
la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos
para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.
VI. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H-
MAG-MEIC-MICITTMGP-MINAE-JP-S del 20 de diciembre del 2019, denominado "Reglamento
para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única de
Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las
empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica", se reguló el
uso y funcionamiento del sistema de Ventanilla única de Inversión (VUI).
VII. Que con el objetivo de
fomentar las inversiones en las regiones fuera ele la Gran Área Metropolitana
(GAM) y dinamizar la empleabilidad y la actividad productiva en tales regiones,
se emitió la Ley N º 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropohtana
(GAM)". En virtud de dicha normativa, el legislador dispuso la
implementación de diferentes mecanismos de simplificación y digitalización de
trámites, los cuales, pueden ser canalizados por medio ele la Ventanilla Única
de Inversión (VUI).
VIII. Que el
artículo 3 de la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley
de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción
de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)", modificó el
artículo 15 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre ele 1990. En el dicha norma se establecieron los plazos aplicables
para los trámites que se pueden ejecutar dentro de la Ventanilla Única de
Inversión (VUI), la posibilidad de utilizar la declaración jurada y los
mecanismos de verificación posterior, así corno la coordinación
interinstitucional para la realización de inspecciones, tendientes a lograr la
apertura formal de una empresa fuera de la GAM.
IX. Que,
mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N º 210 del 03 ele
noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento ele
los administrados, que: "procederá a pa1tir del 24 de octubre del año en
curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general
únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblicahist%
C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los
administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de
reglamentación que realice el Ministerio".
X. Que de
conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 4 y 17 ele la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativo, el presente
Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores
interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor
participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan
de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La
consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el
apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y
se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Durante el periodo de consulta
pública no se recibieron observaciones de los administrados.
XI. Que de
conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
se completó la Sección l denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo
Beneficio", cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites,
requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley
de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.
XII. Que
debido a lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley
de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción
de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ", y al
alcance limitado que tiene el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAEJP-
S del 20 de diciembre de 2019, en la regulación del funcionamiento y
utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), corresponde
derogar dicho Decreto Ejecutivo y emitir uno nuevo que contemple y operativice
lo dispuesto por la Ley mencionada.
XIII. Que, de
acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima
pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo para regular el uso y
funcionamiento del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022,
denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM) ", tal y como se estipula de seguido.
Por tanto;
DECRETAN
Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única
de Inversión (VUI) que
centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las
empresas que deseen
establecerse y operar en Costa Rica
TÍTULO PRIMERO
Del Sistema de la
Ventanilla Única de Inversión (VUI)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del sistema de
Ventanilla Única de Inversión, en adelante denominado "VUI" o el
Sistema.