Artículo 2º - Se adiciona el inciso
d) al artículo 3 ° del Decreto
Ejecutivo 43623-H-MOPT del 06 de julio
de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
136, Alcance Nº 149 del 18 de julio
de 2022, para que se lea de la siguiente forma:
(. . .)
d) Los vehículos que, de acuerdo con la prórroga
de la vigencia de las inspecciones
técnicas que se dispone en el inciso
a) de este artículo, hayan cumplido la inspección técnica vehicular en
el año 2023 y estén obligados a realizar la revisión ordinaria durante el transcurso del mismo año, deberán
realizar su próxima inspección técnica vehicular periódica hasta
el año 2024, de acuerdo a la calendarización
establecida en el decreto ejecutivo Nº 30184-MOPT del 06 de febrero
de 2002 publicado en La Gaceta Nº 46 del Oó de marzo de 2002, de manera que, se prorrogan estas inspecciones hasta dicho momento. A efectos de un adecuado control,
para estos casos, el permisionario entregará un nuevo sticker que señale la fecha correspondiente al nuevo vencimiento de acuerdo con esta disposición.
Lo anterior sin perjuicio que sea su voluntad someterse
a inspecciones voluntarias
para comprobar el estado de
sus vehículos, no relevando lo aquí establecido, del deber de brindar un mantenimiento continuo
a los automotores y de someterse a los controles ordinarios en carreteras por parte de los oficiales de tránsito, sobre el cumplimiento de los requisitos para la circulación establecidos en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078".
|