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 Normativa >> Resolución 0004 >> Fecha 06/03/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0004 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° MH-DGT/ICD-RES-0004-2023.-Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense Sobre Drogas, a las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016 - en adelante Ley N° 9416 - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante Reglamento a la Ley N° 9416, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante RTBF.

III.-Que la Ley N° 9416 en su artículo 6 dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el mes de abril de cada año.

IV.-Que conforme resolución del Registro Nacional de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022 en su primera publicación, se resolvió proceder con el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110.

V.-Que conforme resolución del Registro Nacional del 15 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 218 del 15 de noviembre de 2022 en su primera publicación, en atención a sus competencias, el Registro Nacional consideró pertinente prorrogar por una única vez el plazo de 30 días hábiles establecido en la resolución supra indicada, con la finalidad de que las entidades que tienen fideicomisos bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos, de manera que la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte del Registro Nacional a partir del 17 de abril de 2023 de forma improrrogable, fecha en que iniciará la modificación pertinente.

VI.-Que el cambio y la fecha de implementación en los números de fideicomiso se encuentran calendarizados por parte del Registro Nacional en el mismo mes que se debe presentar la declaración del RTBF y siendo que además se debe considerar la posibilidad de que tanto las personas jurídicas como los fideicomisos en su obligación de presentar la declaración también tengan a su vez otros fideicomisos como participantes, resulta conveniente ajustar la fecha para las declaraciones de estos sujetos obligados.

VII.-Que dicho cambio se hará efectivo el 18 de abril del 2023 lo cual impacta directamente en el proceso de cumplimiento voluntario de las declaraciones, y en aras de no generar afectación a los obligados, se requiere modificar el inicio del plazo para presentar las declaraciones según lo dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General, artículo 6°, de manera que no se realice en el mes de abril y se inicie el plazo de presentación de las declaraciones en el mes mayo del 2023.

VIII.-Que mediante artículo 10, sobre "Declaración correctiva por parte del obligado", de la Resolución Conjunta de Alcance General, se definió un plazo de un mes calendario después de presentada la declaración, para que los sujetos obligados puedan realizar correcciones a la información presentada, en este sentido es necesario ajustar la normativa a efecto de que dentro del periodo declarado los sujetos obligados por una única vez puedan hacer los ajustes cuando hayan detectado errores en la declaración.

IX.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación del deber formal de conformidad con los ajustes que se efectuaron a nivel del Registro Nacional, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.-Que en este caso se omite el procedimiento de consulta pública de la presente resolución, amparados en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en el presente caso se determina no someter la presente regulación a consulta pública por encontrarse en presencia de una resolución general que pretende ampliar el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF, en virtud de los ajustes implementados a nivel del Registro Público, con lo cual les permitirá a los obligados presentar las declaraciones y correctivas en un plazo razonable, para el cumplimiento de dicho deber formal, siendo la presente la versión final aprobada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS,

RESUELVEN:

Modificaciones a la Resolución Conjunta

de Alcance General para el Registro de

Transparencia y Beneficiarios Finales

N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26

de marzo del 2020

Artículo 1.-Modifíquese el artículo 10 "Declaración correctiva por parte del obligado", de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.-Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas dentro del periodo vigente por el representante legal o el autorizado, por una única vez para cada tipo de declaración presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

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