Artículo 2º-Adiciónese un transitorio X a la Resolución
Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio X.—Las personas jurídicas y los fideicomisos
obligados a presentar la declaración para el período 2023, por única vez,
podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el
30 de junio del 2023, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les
corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta
Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.”
|