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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43956 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43956 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3. Adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 3, del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, Decreto Ejecutivo N° 35271-MINAE-S, del 13 de abril de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 3° Definiciones:

(.)

Toma de agua salobre en cabeza de playa: Se define como la perforación cilíndrica dirigida, realizada mecánicamente, y ubicada en la zona intermareal, siendo desarrollada únicamente hacia el mar, con el fin de extraer agua salobre para las actividades de desalinización.

Toma de agua marina en el mar: Se define como la extracción de agua salada directamente del mar, mediante tuberías ubicadas según características técnicas del sistema de captación y en ausencia de humedales del sistema marino o su afectación".

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