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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43956 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43956 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4. Refórmese el artículo 4 y 6 del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, Decreto Ejecutivo Nº35271-SMINAE del 13 de abril de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

"Artículo 4º-Trámite. Para el trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes del trámite general de perforación establecidos mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43053-MINAE y concesión establecidos en la Ley de Aguas Nº 276. Además, se deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público autorizado, salvo para los casos en los que la solicitud de concesión sea para proyectos de desalinización, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo No. 40098-MINAE-S-TUR".

"Artículo 6.-Pozos y tomas para el Autoabastecimiento de Agua en Condominio. Para el permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio será aplicable, no sólo las disposiciones del presente reglamento, en especial las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud aplicable. Para el uso de pozos en el autoabastecimiento de agua en condominio, la perforación debe realizarse dentro del condominio y en área común, conforme al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N°7933 del 28 de octubre de 1999. En caso de que el condominio requiera de uso de agua mediante una planta desalinizadora, la toma de autoabastecimiento podrá darse en toma de cabeza de playa ubicada en la zona intermareal (entre la marea alta y baja), o mediante toma directa al mar y por lo tanto no está sujeta a que se realice la toma en cabeza de playa dentro del condominio o en el área común. Aplica la norma citada en el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización Decreto Ejecutivo N°40098-MINAE-S-TUR".

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