ARTÍCULO 4. Refórmese el artículo 4 y 6 del Reglamento para el
Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en
Condominios, Decreto Ejecutivo Nº35271-SMINAE del 13 de abril de 2009, para que
en adelante se lean de la siguiente forma:
"Artículo
4º-Trámite. Para el
trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento
de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes
del trámite general de perforación establecidos mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 43053-MINAE y concesión establecidos en la Ley de Aguas Nº 276. Además, se
deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público
autorizado, salvo para los casos en los que la solicitud de concesión sea para proyectos
de desalinización, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sistemas
de Desalinización, Decreto Ejecutivo No. 40098-MINAE-S-TUR".
"Artículo
6.-Pozos y tomas para el Autoabastecimiento de Agua en Condominio. Para el
permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio
será aplicable, no sólo las disposiciones del presente reglamento, en especial
las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de
perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud
aplicable. Para el uso de pozos en el autoabastecimiento de agua en condominio,
la perforación debe realizarse dentro del condominio y en área común, conforme
al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N°7933 del 28
de octubre de 1999. En caso de que el condominio requiera de uso de agua
mediante una planta desalinizadora, la toma de autoabastecimiento podrá darse
en toma de cabeza de playa ubicada en la zona intermareal (entre la marea alta
y baja), o mediante toma directa al mar y por lo tanto no está sujeta a que se
realice la toma en cabeza de playa dentro del condominio o en el área común.
Aplica la norma citada en el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización
Decreto Ejecutivo N°40098-MINAE-S-TUR".
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