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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43964 >> Fecha 28/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43964 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 10, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 7 inciso f) de la Ley Nº6739 del 28 de abril de 1982, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; la Ley Nº4 762 del 08 de mayo de 1971, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social; Ley Nº 9271 de 30 de setiembre de 2014, Ley Nº 7749 del 23 de febrero de 1998, publicada en "La Gaceta" Nº 54 del 18 de marzo de 1998, que aprueba la adhesión a la Convención sobre la Transferencia de personas sentenciadas, Estrasburgo, del 21 de marzo de 1983, el Decreto Ejecutivo 27259 de fecha 07 de julio de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 180 del 16 de septiembre de 1998 que aprueba el Reglamento a la Convención sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983, Ley Nº 7569 del 01 de febrero de 1996 publicada "La Gaceta" Nº 36 del 20 de febrero de 1996 que aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, el Decreto Ejecutivo 27123-J de fecha 10 de junio de 1998 publicado en "La Gaceta" Nº 134; Ley 7745 sobre Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia de fecha 23 de febrero de 1998; Ley 10111 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales, publicada en el alcance Nº 52 de "La Gaceta" Nº 48 el día 11 de marzo de 2022; Tratado Internacional Nº9401-A "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas con la República del Perú" de fecha 28 de setiembre del 2016, ratificado por Costa Rica, mediante decreto ejecutivo Nº 40100 del 7 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO

Primero.- Que la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz es la Autoridad Central competente para tramitar la transferencia de personas sentenciadas, conforme se establece en la Ley Nº 4762 del 08 de mayo de 1971 y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 de fecha 20 de abril de 1982; siendo dicha instancia la responsable del Sistema Penitenciario Costarricense, de conformidad con lo indicado en el artículo 1 inciso b), además, en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c), refieren como parte de sus competencias administrar el sistema penitenciario nacional y ejecutar las medidas privativas de la libertad; de igual forma, mediante acuerdo 970073 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el en ese entonces Presidente de la República y el Ministro de Justicia y Gracia, se nombró como Autoridad Central a la Dirección General de Adaptación Social para la aplicación de los Convenios Internacionales en materia de traslado de personas condenadas por medio del Decreto Ejecutivo N º41109 JP de fecha 14 de marzo de 2018 se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Ministerio de Justicia y Paz indicándose en el capítulo XI artículos 86 y 136, que la Unidad de Repatriaciones pertenece a la Dirección General y tiene entre sus funciones, analizar proyectos de convenios internacionales para el tema de traslados de personas privadas de libertad y emitir criterios técnicos para la toma de decisiones de las autoridades competentes en la suscripción de los mismos.

Segundo.- Que producto de la suscripción internacional de los convenios para el traslado de personas condenadas hacia su país de origen, se emitieron los Decretos Ejecutivos número 27259 de fecha 07 de julio de 1998 que aprueba el Reglamento a la Convención sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, Estrasburgo, de fecha 21 de marzo de 1983 y número 27123-J de fecha 13 de julio de 1998 que aprobó el Reglamento a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Tercero. - Que en materia de procedimiento y gastos, la "Convención sobre la transferencia de personas sentenciadas Estrasburgo, 21 de marzo de 1983" indica en el artículo 17, inciso 5 sobre Idioma y costos "( .. .) Cualesquiera costos en que se incurra en la aplicación de esta Convención serán asumidos por el Estado administrante, excepto los costos en que se incurra exclusivamente en el territorio del Estado sentenciante."

Cuarto. - Que en materia de procedimiento y gastos de traslado de personas condenadas hacia su país de origen, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero en su artículo quinto incisos 9 y 10 indica lo siguiente: "(. . .) Inciso 9. Todos los gastos relacionados con el traslado de la persona sentenciada hasta la entrega para su custodia al Estado receptor serán por cuenta del Estado sentenciador ( .. .) ", así mismo, "( .. .) Inciso 1 O. El Estado receptor será responsable de todos los gastos ocasionados por el traslado de la persona sentenciada desde el momento en que ésta quede bajo su custodia( .. )."

Quinto.- Que los convenios supra mencionados no contienen un procedimiento para la recepción de boletos entregados por particulares cuando el Estado no cuenta con recursos financieros para ejecutar el traslado de personas condenadas que, habiendo cumplido con los requisitos de fondo y forma que regulan los Convenios no pudiesen ser trasladadas por falta de recursos financieros por parte de los Estados para sufragar los costos.

Sexto.- Que el Ministerio de Justicia y Paz mediante oficio N º MJP-DM-117-2022 de fecha 11 de febrero del 2022 consultó a la Procuraduría de la Ética Pública, sobre la viabilidad de aceptar que familiares y/o personas particulares sufragaran los gastos de repatriación de privados de libertad costarricenses y extranjeros detenidos en un país ante lo cual mediante dictamen PGR-C-154-2022 de fecha 22 de julio del 2022, señaló en su parte considerativa la necesidad de regular dicha posibilidad al indicar "(. . .) promulgar las normas en la forma que estime más conveniente y adecuada para alcanzar el fin público perseguido en este supuesto, a su vez en respeto de los derechos que les asisten a los privados de libertad ... ",· lo anterior en ejercicio de las potestades discrecionales de la administración. De igual forma, hace referencia al artículo 12 de la Ley General de Administración Pública que establece: "se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho. "

Séptimo. - Que del análisis integral de los convenios internacionales suscritos por nuestra nación sobre el traslado de personas condenadas hacia su país de origen, se identifica la necesidad de revisar, actualizar y reglamentar en forma homogénea la normativa sobre los procedimientos y requisitos de los mismos, de forma que estos sean más ágiles, oportunos y consecuentes con las buenas prácticas en la aplicación de estos.

Octavo. - Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES

DE TRANSFERENCIA DE PERSONAS SENTENCIADAS

TÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento procura regular el trámite, valoración, resolución y ejecución de los convenios suscritos por Costa Rica en materia de traslado de personas condenadas dentro del marco de la cooperación jurídica entre los Estados en materia penal y el respeto de los derechos fundamentales que protege nuestra Constitución Política como lo son la dignidad humana, la familia, el estudio, el trabajo, derechos de petición y respuesta.

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