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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43984 >> Fecha 11/04/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43984 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 43984 MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 72, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y del 146 de Constitución Política, el inciso 1) del artículo 25 y el inciso b) del párrafo segundo del artículo 28, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 6, 75 y 76 de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 2 y 3 de Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 72 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de mantener un sistema técnico y permanente de protección a las personas desocupadas involuntarias y de procurar su reintegración al trabajo, mientras no exista un seguro de desocupación.

ll. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ley No.1860 del 21 de abril de 1955 dispone que dicho Ministerio, tiene a su cargo la dirección y estudio de todos los asuntos relativos al trabajo y bienestar social, definiéndose así, como rector en materia de empleo en Costa Rica.

III. Que según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (en adelante INEC), para el IV trimestre del 2022 había en el país 128.315 hombres y 158.770 mujeres desocupadas, lo que ubicaba la tasa de desempleo en un 11,7%. Cifra que más que duplica el promedio de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que comparativamente es la segunda más alta entre ellos.

IV. Que, además, existen en el país grupos de población que experimentan niveles ele desocupación superiores al promedio nacional. Como es el caso de las mujeres que enfrentaron en el cuarto trimestre de 2022 una tasa de desempleo del l 6,0% y las personas jóvenes de 15 a 24 años con un 28,6%.

V. Que la condición de desempleo coloca a las personas en una situación ele vulnerabilidad que muy frecuentemente se transforma en pobreza. Según la Encuesta Nacional de Hogares (en adelante ENAHO) 2022 del INEC, entre las personas no pobres la tasa de desempleo es de un 7,7%, mientras entre las que se encuentran en condición de pobreza no extrema, alcanza un 22,9% y entre los que sufren pobreza extrema un 40,9%.

VI. Que la inserción laboral en un puesto de trabajo productivo y adecuadamente remunerado es una de las opciones más importantes que tienen las personas y los hogares para superar la pobreza. Según la ENAHO 2022 entre las personas no pobres mayores de 15 años el 55, 1 % tiene empleo, mientras entre las que enfrentan pobreza no extrema lo poseen un 32,2% y entre los que sufren pobreza extrema solo un 25,3%.

VII Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHI S-MCM-MCSP del 10 de junio de 2019, se crea el Sistema Nacional de Empleo y la Agencia Nacional de Empleo (en adelante ANE), bajo la Administración y con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA); "con el objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a· las dinámicas del mercado laboral - articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. "

VIII. Que mediante la Ley Nº 9137 del 30 de abril del 2013, se Crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINlRUBE), el propósito de mantener actualizada la información relativa a población objetivo, en condición de pobreza que recibe subsidios y atención del Estado.

IX. Que mediante la Ley N º6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, dicho lnstih1to tiene dentro de sus atribuciones, la prestación de servicios de asistencia técnica a instituciones y empresas para la creación, estructuración y funcionamiento de la formación profesional, dictar normas técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación profesional, coadyuvar con la inserción laboral de las personas, mediante acciones de intermediación laboral en apego a los lineamientos de los ministerios rectores respectivos.

X. Que mediante la Ley N º9986 del 27 de mayo del 2021, Ley General de Contratación Pública, se regula la actividad de contratación que emplee parcial o totalmente los recursos públicos, tomando en consideración el ámbito de aplicación, los principios, excepciones y demás reglas de aplicación dispuestas en la citada Ley, entre ellas en artículos 1 a 9. Y conforme a dicha Ley, se faculta la utilización de recursos públicos para realizar las contrataciones necesarias.

XI. Que mediante la Ley Nº8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, se garantiza a toda persona el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes. Ello al tenor de lo dispuesto en artículos 1 y siguientes de la citada Ley.

XII. Que mediante el oficio Nº PE- 74-2023, se indica la conformidad del INA en torno a lo dispuesto en este marco normativo.

XIII. Que la formación y la capacitación son los factores determinantes más importantes para mejorar la empleabilidad de la población y, por ende, para que las personas se involucren en el mercado laboral.

XIV. Que se ha procedido a realizar el llenado del formulario costo beneficio, en virtud de la creación de requisitos y como resultado, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio; mediante oficio DMR-DAR-lNF-029-2023 otorga viabilidad a la continuación del trámite de este decreto.

XV. Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N º41776, citado en su artículo 23 se señala que "'todas las instituciones públicas que brinden servicio de empleo deberán asegurar los mecanismos de integración al Sistema Nacional de Empleo", y que de acuerdo con el Modelo de Gestión de dicho sistema se señalan los componentes de éste y los tipos de servicios que deben brindarse en el marco de políticas activas del mercado laboral para contribuir con el mejoramiento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas, por lo cual el Programa Nacional de Empleo, debe actualizar su marco normativo y propósito en función de las dinámicas actuales y futuras del mercado laboral.

POR TANTO:

DECRETAN:

CREACIÓN Y REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el Programa Nacional de Empleo.

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