Nº 43984 MTSS
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones que les confieren el artículo 72, los incisos 3) y 18) del artículo
140 y del 146 de Constitución Política, el inciso 1) del artículo 25 y el
inciso b) del párrafo segundo del artículo 28, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 6, 75 y 76
de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; los artículos 2 y 3 de Ley No. 6868 del 06 de mayo
de 1983, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo
72 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de mantener
un sistema técnico y permanente de protección a las personas desocupadas
involuntarias y de procurar su reintegración al trabajo, mientras no exista un
seguro de desocupación.
ll. Que el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ley
No.1860 del 21 de abril de 1955 dispone que dicho Ministerio, tiene a su cargo
la dirección y estudio de todos los asuntos relativos al trabajo y bienestar
social, definiéndose así, como rector en materia de empleo en Costa Rica.
III. Que
según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (en adelante INEC), para el IV trimestre del 2022 había en
el país 128.315 hombres y 158.770 mujeres desocupadas, lo que ubicaba la tasa
de desempleo en un 11,7%. Cifra que más que duplica el promedio de los países
que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y que comparativamente es la segunda más alta entre ellos.
IV. Que,
además, existen en el país grupos de población que experimentan niveles ele
desocupación superiores al promedio nacional. Como es el caso de las mujeres
que enfrentaron en el cuarto trimestre de 2022 una tasa de desempleo del l 6,0%
y las personas jóvenes de 15 a 24 años con un 28,6%.
V. Que la
condición de desempleo coloca a las personas en una situación ele
vulnerabilidad que muy frecuentemente se transforma en pobreza. Según la
Encuesta Nacional de Hogares (en adelante ENAHO) 2022 del INEC, entre las
personas no pobres la tasa de desempleo es de un 7,7%, mientras entre las que
se encuentran en condición de pobreza no extrema, alcanza un 22,9% y entre los
que sufren pobreza extrema un 40,9%.
VI. Que la
inserción laboral en un puesto de trabajo productivo y adecuadamente remunerado
es una de las opciones más importantes que tienen las personas y los hogares
para superar la pobreza. Según la ENAHO 2022 entre las personas no pobres
mayores de 15 años el 55, 1 % tiene empleo, mientras entre las que enfrentan
pobreza no extrema lo poseen un 32,2% y entre los que sufren pobreza extrema
solo un 25,3%.
VII Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHI S-MCM-MCSP del 10
de junio de 2019, se crea el Sistema Nacional de Empleo y la Agencia Nacional
de Empleo (en adelante ANE), bajo la Administración y con cargo al presupuesto
del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA); "con el
objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los
servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una
lógica sistémica que responda tanto a· las dinámicas del mercado
laboral - articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las
personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o
mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en
condición de vulnerabilidad. "
VIII. Que
mediante la Ley Nº 9137 del 30 de abril del 2013, se Crea el Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINlRUBE), el
propósito de mantener actualizada la información relativa a población objetivo,
en condición de pobreza que recibe subsidios y atención del Estado.
IX. Que
mediante la Ley N º6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje, dicho lnstih1to tiene dentro de sus atribuciones, la
prestación de servicios de asistencia técnica a instituciones y empresas para
la creación, estructuración y funcionamiento de la formación profesional,
dictar normas técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación
y formación profesional, coadyuvar con la inserción laboral de las personas,
mediante acciones de intermediación laboral en apego a los lineamientos de los ministerios
rectores respectivos.
X. Que
mediante la Ley N º9986 del 27 de mayo del 2021, Ley General de Contratación
Pública, se regula la actividad de contratación que emplee parcial o totalmente
los recursos públicos, tomando en consideración el ámbito de aplicación, los
principios, excepciones y demás reglas de aplicación dispuestas en la citada
Ley, entre ellas en artículos 1 a 9. Y conforme a dicha Ley, se faculta la
utilización de recursos públicos para realizar las contrataciones necesarias.
XI. Que
mediante la Ley Nº8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales, se garantiza a toda persona el
respeto a sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la
autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y
demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e
igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona o bienes. Ello al tenor de lo dispuesto en artículos
1 y siguientes de la citada Ley.
XII. Que
mediante el oficio Nº PE- 74-2023, se indica la conformidad del INA en torno a
lo dispuesto en este marco normativo.
XIII. Que la
formación y la capacitación son los factores determinantes más importantes para
mejorar la empleabilidad de la población y, por ende, para que las personas se
involucren en el mercado laboral.
XIV. Que se
ha procedido a realizar el llenado del formulario costo beneficio, en virtud de
la creación de requisitos y como resultado, la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía Industria y Comercio; mediante oficio
DMR-DAR-lNF-029-2023 otorga viabilidad a la continuación del trámite de este
decreto.
XV. Que de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N º41776, citado en su artículo 23 se señala
que "'todas las instituciones públicas que brinden servicio de empleo
deberán asegurar los mecanismos de integración al Sistema Nacional de
Empleo", y que de acuerdo con el Modelo de Gestión de dicho sistema se
señalan los componentes de éste y los tipos de servicios que deben brindarse en
el marco de políticas activas del mercado laboral para contribuir con el
mejoramiento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas, por lo
cual el Programa Nacional de Empleo, debe actualizar su marco normativo y
propósito en función de las dinámicas actuales y futuras del mercado laboral.
POR TANTO:
DECRETAN:
CREACIÓN Y
REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Del objeto. El presente Decreto tiene por
objeto establecer y regular el Programa Nacional de Empleo.
|