BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
en el artículo 6 del acta de la sesión
6113-2023, celebrada
el 30 de marzo del 2023,
considerando que:
I. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
artículo 8 del acta de la sesión 5419-2009, celebrada el 1° de abril de 2009, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco Central de Costa Rica,
derivado de la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue publicado
en el diario La Gaceta 83 del 30 de abril
de 2009.
II. Mediante Ley 9986,
se emite la Ley General de Contratación Pública, que entrará
en vigencia a partir del 1° de mayo de 2022 y que modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país.
III. En concordancia con lo anterior
y para disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad jurídica
en la contratación pública de la Institución, es necesario adecuar la normativa
interna relacionada con la materia,
para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, y su reglamento emitido mediante
decreto ejecutivo 43808,
publicado el 30 de noviembre de 2022. Entre
tal normativa, figura
principalmente el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central
de Costa Rica y
sus Órganos de Desconcentración
Máxima.
IV. La Junta Directiva
del Banco Central
de Costa Rica, en el artículo
8 del acta de la sesión 6093-2022, celebrada el 23 de noviembre de 2022, dispuso en firme: "Remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo
361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días
hábiles, contado a partir
del día siguiente
de la comunicación de este acuerdo, se deberán
enviar a la Gerencia
del Banco Central de Costa Rica, al correo
electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el
particular."
IV. Vencido el plazo para recibir consultas, se constató
que no se recibió ninguna. Por otra parte, considerando que el reglamento a la Ley 9986 Ley General
de Contratación Pública
(decreto ejecutivo 43808), fue promulgado posteriormente a que se había remitido el reglamento interno
de contratación pública
para aprobación de la Junta Directiva, se hizo necesario
realizar ajustes de redacción que fueran acordes con dicho reglamento y funcionalidades del
sistema de compras públicas (Sicop).
dispuso
en firme:
aprobar el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y
sus Órganos
de
Desconcentración
Máxima,
según
los
términos
que
se
detallan
a continuación:
"Reglamento Interno de Contratación Pública
del Banco Central de Costa Rica y sus
Órganos de Desconcentración Máxima
Título
I
"Disposiciones
Generales"
CAPÍTULO
I
FUNDAMENTO,
APLICACIÓN, OBJETIVO, ABREVIATURASY
DEFINICIONES
Artículo 1: Fundamento y
ámbito de aplicación.
El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad
contractual en materia
de contratación pública
y demás leyes conexas.
Sus normas son de acatamiento obligatorio para todos
los sujetos participantes en los procesos
de contratación pública
que promueva la Proveeduría Institucional del Banco Central
de Costa Rica (BCCR) para las adquisiciones (bienes, servicios, obras) tanto del Banco Central
de Costa Rica como sus Órganos de Desconcentración Máxima.