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 Normativa >> Reglamento 6113 >> Fecha 30/03/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6113 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

            La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6113-2023, celebrada el 30 de marzo del 2023,

considerando que:

I.         La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 5419-2009, celebrada el de abril de 2009, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco Central de Costa Rica, derivado de la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue publicado en el diario La Gaceta 83 del 30 de abril de 2009.

II.       Mediante Ley 9986, se emite la Ley General de Contratación Pública, que entrará en vigencia a partir del de mayo de 2022 y que modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país.

III.    En concordancia con lo anterior y para disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad jurídica en la contratación pública de la Institución, es necesario adecuar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, y su reglamento emitido mediante decreto ejecutivo 43808, publicado el 30 de noviembre de 2022. Entre tal normativa, figura principalmente el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

IV.    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6093-2022, celebrada el 23 de noviembre de 2022, dispuso en firme: "Remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la comunicación de este acuerdo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular."

IV. Vencido el plazo para recibir consultas, se constató que no se recibió ninguna. Por otra parte, considerando que el reglamento a la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública (decreto ejecutivo 43808), fue promulgado posteriormente a que se había remitido el reglamento interno de contratación pública para aprobación de la Junta Directiva, se hizo necesario realizar ajustes de redacción que fueran acordes con dicho reglamento y funcionalidades del sistema de compras públicas (Sicop).

dispuso en firme:

aprobar el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus  Órganos  de  Desconcentración  Máxima,  según  los  términos  que  se  detallan  a continuación:

"Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima

Título I

"Disposiciones Generales"

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO, APLICACIÓN, OBJETIVO, ABREVIATURASY DEFINICIONES

Artículo 1: Fundamento y ámbito de aplicación.

El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus normas son de acatamiento obligatorio para todos los sujetos participantes en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para las adquisiciones (bienes, servicios, obras) tanto del Banco Central de Costa Rica como sus Órganos de Desconcentración Máxima.

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