Artículo 31
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Artículo 31.- El Gerente y los Subgerentes asistirán a las sesiones
de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo,
cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas
sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrán asistir también
los Jefes de Departamento del Banco y aquellas personas invitadas
especialmente.
No obstante lo antes dicho, a juicio del Presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.
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