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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.-

El Gerente y los Subgerentes asistirán a las sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrán asistir también los Jefes de Departamento del Banco y aquellas personas invitadas especialmente.

No obstante lo antes dicho, a juicio del Presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.

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