36
Artículo 36.- El Presidente de la Junta tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco e
informarse de la marcha general de la Institución.
2) Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo
conocimiento le corresponde, dirigir los debates, tomar las
votaciones y resolver los casos de empate.
3) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los
valores mobiliarios que emita el Banco, así como los demás
documentos que determinen las leyes, reglamentos de la
Institución y acuerdos de la Junta; y
4) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y demás
disposiciones pertinentes.
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