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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

Artículo 115.-

Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercaderías en bodegas propias.

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