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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.-

La duración legal de los bancos del Estado será de noventa y nueve años, contados desde la fecha en que esta ley entre en vigencia.

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