Artículo 20
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Artículo 19.- El Superintendente General de Entidades Financieras
(*) preparará y publicará en el Diario Oficial, dentro de los primeros
quince días hábiles de cada mes, un balance general de situación de todos
los bancos del país, con excepción del Banco Central que lo hará por sí mismo, el cual comprenderá el estado de activo y pasivo de todos ellos al
último día hábil del mes anterior.
(* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el
artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558
de 3 de noviembre de 1995)
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