Artículo 28
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Artículo 28.- Todo acto, resolución u omisión de una Junta Directiva
que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias o que
signifique empleo de los fondos del banco en actividades distintas de las
inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los presentes en la
sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria para con el
banco, el Estado y terceros afectados, por los daños y perjuicios que con
ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente
los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción
en el acta de la sesión correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las
otras sanciones legales que pudiera corresponderles.
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