Artículo 43
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CAPITULO III
Organización interna
Artículo 43.- Para el más eficiente cumplimiento de su funciones,
los bancos organizarán sus servicios por medio del establecimiento de
departamentos y secciones, a los cuales se les harán cuentas separadas en
la contabilidad de los mismos. Ninguno de los bancos divididos en
departamentos podrá realizar operaciones como una sola institución
bancaria, sino que ejecutará sus transacciones a través de su
departamentos y de acuerdo con la naturaleza de las mismas. A las
secciones les corresponderá un determinado y definido sector de funciones
conforme con el volumen y extensión de los negocios y operaciones de cada
banco. La palabra "Departamento" sólo podrá ser empleada para designarlas
divisiones fundamentales de los bancos en los casos específicamente
determinados por las leyes; y todos los demás deberá emplearse el término
"Sección" para individualizarlas y denominarlas.
( Así reformado por artículo 24 de la ley No. 2466 de 9 de noviembre
de 1959 ).
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