Artículo 46
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Artículo 46.- La Sección de Auditoría funcionará bajo la
responsabilidad y dirección inmediatas del Auditor, o en su defecto del
subauditor o de los Subauditores, si hubiere varios, nombrados por la
Junta Directiva, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus
miembros excepto en el Banco Nacional de Costa Rica, en que se requerirán
cinco votos. Dichos funcionarios serán inamovibles, salvo el caso de que,
a juicio de la Junta y previa información se demuestre que no cumplen
debidamente con su cometido, o que llegare a declararse contra ellos
alguna responsabilidad legal. Para ser Auditor y Subauditor se requerirán
las mismas condiciones exigidas para el Gerente del Banco. La remoción
del Auditor y del Subauditor sólo podrá acordarse con el mismo número de
votos necesarios para su nombramiento.
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