Artículo 49
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Artículo 49.- Las sucursales de cada banco funcionarán bajo la
jefatura administrativa de un Gerente, conforme con las prescripciones de
los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta
Directiva. Las sucursales de cabeceras de provincia contarán
necesariamente con una Junta Directiva local según lo establecido en el
artículo 52 de la presente ley.
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