Artículo 130
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130
Artículo 130.- El pago del principal, intereses, comisiones y otras
cargas de los créditos concedidos por los Departamentos Hipotecarios, se
pactará por cuotas fijas periódicas, pagaderas en períodos no inferiores
a un mes ni mayores de un año, que comprenderán dichos pagos en forma
proporcional conforme a las tablas matemáticas que para esos efectos
calcularán los departamentos. A juicio de la Junta Directiva de cada
banco, las cuotas se cobrarán por anticipado o bien por períodos
vencidos. El deudor tendrá derecho a pagar anticipadamente el todo o
parte de su deuda, pero los departamentos no estarán obligados a
devolverle intereses, comisiones ni otras cargas que hubieren sido
pagadas por anticipado.
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