147
Artículo 147.- Los estatutos de cada banco establecerán las
condiciones personales requeridas para ser miembro de la Junta Directiva;
las incompatibilidades e incapacidades para serlo; las causales de
cesación en el cargo; las obligaciones, facultades y deberes de sus
miembros; las inhibiciones que les correspondan; y todos los demás
requisitos,condiciones y procedimientos que se aplicarán en el
nombramiento, actuación y reposición de los miembros de la Junta
Directiva.
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