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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

CAPITULO III

Operaciones y recursos Artículo 150.-

Podrán los bancos privados ejecutar las operaciones autorizadas por la ley para los bancos comerciales del Estado, salvo las que están expresamente reservadas a éstos.

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