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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

Artículo 155.-

Se aplicarán a los bancos privados, en relación con sus liquidaciones de ganancias y pérdidas, los preceptos de los artículos 10 y 14 de la presente ley.

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