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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 156
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Artículo 156
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156

Artículo 156.-

De la reserva legal no puede destinarse parte alguna al pago de dividendos, los cuales tampoco podrán ser pagados en forma de acciones; se cubrirán semestralmente y queda prohibido el pago intermedio de ellos con cargo a las reservas o ganancias ya producidas.

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