Artículo 156
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
156
Artículo 156.- De la reserva legal no puede destinarse parte alguna
al pago de dividendos, los cuales tampoco podrán ser pagados en forma de
acciones; se cubrirán semestralmente y queda prohibido el pago intermedio
de ellos con cargo a las reservas o ganancias ya producidas.
|
|