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Artículo 190.- La Contraloría General de la República aprobará las
modificaciones presupuestarias que le sometan los bancos de derecho
público, cuando estas vengan técnica y debidamente justificadas por las
juntas directivas de las entidades.
La Contraloría General de la República deberá resolver las
solicitudes de modificación presupuestaria en el plazo de quince días
naturales. Transcurrido ese plazo, sin que dicho órgano se hubiere
pronunciado, la modificación solicitada se tendrá por aprobada.
(Así reformado por el artículo 162, inciso o), de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995)
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