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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 190
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 190
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Artículo 190
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19 Artículo 190.-

La Contraloría General de la República aprobará las modificaciones presupuestarias que le sometan los bancos de derecho público, cuando estas vengan técnica y debidamente justificadas por las juntas directivas de las entidades.

La Contraloría General de la República deberá resolver las solicitudes de modificación presupuestaria en el plazo de quince días naturales. Transcurrido ese plazo, sin que dicho órgano se hubiere pronunciado, la modificación solicitada se tendrá por aprobada.

(Así reformado por el artículo 162, inciso o), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995)

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