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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-

Los bancos del Estado, con excepción del Banco Central de Costa Rica, pagarán los impuestos de la Renta (ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas) y Territorial (ley Nº 27 de 2 de marzo de 1939 y sus reformas), de conformidad con las tarifas vigentes o que se establezcan para dichos tributos.

( Así reformado por Ley Nº 3020 de 16 de agosto de 1962, artículo 5º).

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