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Artículo 41.- El Gerente y, en su defecto, los Subgerentes tendrán
las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador
General y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y
funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las
leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la
Junta.
2) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa
que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección
superior del Banco.
3) Proponer a las Juntas las normas generales de la política
crediticia y bancaria de la Institución, y cuidar de su debido
cumplimiento.
4) Presentar a la Junta, para su aprobación, el proyecto de
presupuesto anual del Banco y los de presupuestos extraordinarios
que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación.
5) Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios
indispensables para el debido funcionamiento del Banco.
6) Nombrar y remover a los empleados del Banco de conformidad con él
Escalafón de Empleados del Banco y con los reglamentos aplicables
al personal de la Institución que en ningún caso podrá quedar en
inferioridad de condiciones a las prescritas en las leyes de
trabajo y de servicio civil de la República, y que será independiente de toda otra institución u organización.
Para el nombramiento y remoción de los empleados de la Auditoría
necesitará la aceptación previa del Auditor.
7) Atender a las relaciones con los personeros del Estado y sus
dependencias, del Banco Central y de las instituciones autónomas,
procurando la coordinación de la política económica y financiera
del Banco con la política general del Banco Central; de acuerdo
con las instrucciones que le imparta la Junta.
8) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la
Junta los valores mobiliarios en serie que emita el Banco, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos
de la Institución y acuerdos de la Junta.
( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988,
artículo 4º).
9) Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieren
reservados a la decisión de la Junta. Conjuntamente con un
subgerente y con el Auditor del Banco, decidir, en casos de suma
urgencia, cualquier asunto de competencia de la Junta o suspender
las resoluciones acordadas por ésta, en cuyo caso la convocará inmediatamente para sesionar extraordinariamente, a fin de darle
cuenta de su actuación y exponerle las razones habidas para
apartarse del procedimiento normal.
( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988,
artículo 4º).
10) Delegar sus atribuciones en los Subgerentes o en otros
funcionarios del Banco, salvo cuando su intervención personal
fuere legalmente obligatoria; y
11) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y demás
disposiciones pertinentes.
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