Artículo 77
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
77
Artículo 77.- Las secciones de ahorros podrán recibir depósitos de
cualquier persona, inclusive menores.
Las escuelas y otras entidades similares podrán también abrir y
mantener cuentas de ahorro s colectivas, para recoger los depósitos
individuales de sus alumnos, sin responsabilidad alguna para los bancos
en cuanto se refiere a esos aporte individuales. En la declaración que se
haga para la apertura de la cuenta se determinará quiénes serán las
personas autorizadas para su manejo y cualquier cambio deberá ser
notificado debidamente al Banco por escrito.
|
|