Artículo 111
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Artículo 111.- Para efecto de las garantías a que se refieren los
artículos 63 y 66, párrafo primero, de esta ley, los bancos comerciales
deben tomar en cuenta necesariamente la capacidad técnica y de trabajo,
así como las cualidades personales del dueño de la empresa, y no
solamente las garantías que pueda ofrecer. Al calificar las garantías,
los bancos comerciales deben tomar en cuenta que este tipo de préstamos
llena no sólo fines económicos, sino también el fin social de proteger y
fortalecer la pequeña empresa individual de tan importante función en
nuestro país.
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