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CAPITULO III
Bonos Hipotecarios
Artículo 132.- Los Departamentos Hipotecarios podrán emitir y vender
Bonos Hipotecarios que serán títulos al portador y que constituirán un
pasivo de dichos departamentos; serán emitidos a los tipos de interés,
amortización y plazo que determine el Banco Central, el cual fijará también las demás condiciones que considere convenientes para su emisión,
circulación y reembolso. Todo dentro de las disposiciones generales
previstas en esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Banco Central.
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