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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

CAPITULO III

Bonos Hipotecarios Artículo 132.-

Los Departamentos Hipotecarios podrán emitir y vender Bonos Hipotecarios que serán títulos al portador y que constituirán un pasivo de dichos departamentos; serán emitidos a los tipos de interés, amortización y plazo que determine el Banco Central, el cual fijará también las demás condiciones que considere convenientes para su emisión, circulación y reembolso. Todo dentro de las disposiciones generales previstas en esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central.

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