Buscar:
 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 134
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 134     >>
Normativa - Ley 1644 - Articulo 134
Ir al final de los resultados
Artículo 134
Versión del artículo: 1  de 1
134

Artículo 134.-

Los Departamentos Hipotecarios estarán obligados a recibir sus propios bonos, por su valor nominal, en pago de amortizaciones extraordinarias de capital que efectúen los deudores de sus créditos hipotecarios, siempre que la amortización o vencimiento de los bonos no exceda del plazo del crédito. A opción ellos podrán recibirlos en pago de cualesquiera obligaciones a su favor.

Ir al inicio de los resultados