144
CAPITULO II
Administración y vigilancia
Artículo 144.- Cada banco privado estará bajo la dirección de una
junta directiva, integrada por no menos de cinco miembros, quienes
durarán en funciones el plazo establecido en los estatutos, el cual no
podrá ser mayor de cinco años, y podrán ser reelegidos. Su nombramiento
lo hará la asamblea general de accionistas. Los miembros de esa junta no
podrán ser, al mismo tiempo gerentes, personeros o empleados del mismo
banco, ni directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otra
institución bancaria.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo
1º).
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