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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

CAPITULO II

Administración y vigilancia Artículo 144.-

Cada banco privado estará bajo la dirección de una junta directiva, integrada por no menos de cinco miembros, quienes durarán en funciones el plazo establecido en los estatutos, el cual no podrá ser mayor de cinco años, y podrán ser reelegidos. Su nombramiento lo hará la asamblea general de accionistas. Los miembros de esa junta no podrán ser, al mismo tiempo gerentes, personeros o empleados del mismo banco, ni directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otra institución bancaria.

( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 1º).

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