Artículo 148
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148
Artículo 148.- La Junta Directiva de cada banco privado nombrará con
el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente y uno
o más Subgerentes que tendrán a su cargo la administración del Banco de
acuerdo con la ley, los reglamentos, sus estatutos y las instrucciones
que les imparta la Junta. Será extensivo a los Gerentes lo dispuesto para
los Directores en el artículo anterior en lo que fuere racionalmente
aplicable.
Las disposiciones de los artículos 40 y 42 de esta Ley Orgánica
regirán para los Gerentes de los bancos privados.
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