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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 187
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Artículo 187
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187

Artículo 187.-

La restricción que establece el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 6756 del 5 de mayo de 1982, no se aplicará a los directores de los bancos cooperativos.

Las personas nombradas en el consejo de administración de cada banco, podrán serlo por períodos de hasta cuatro años, y asimismo podrán ser reelegidos.

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