Artículo 83
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83
Artículo 83.- Los contratos de capitalización consisten en un
convenio por el cual el ahorrante se obliga a entregar primas de ahorro,
únicas y periódicas y la Institución se compromete, en cambio a
devolverle un capital determinado, cuando se cumpla el plazo fijado en el
contrato, que no excederá de veinticinco años. Los ingresos que a los
ahorrantes les produjeren dichos contratos estarán exentos de todo
impuesto presente o futuro.
Las Secciones de Capitalización podrán incluir en sus contratos una
provisión para devolver anticipadamente el capital por medio de sorteos
periódicos, y deberán regular conforme con la ley común de recisión y
pago del mismo en caso de incapacidad del ahorrante.
El ahorrante para el caso de su fallecimiento, podrá designar uno o
más beneficiarios en el propio título; y la suma ahorrada que el Banco
deba entregar a dicho o dichos beneficiarios será propiedad de éste con
preferencia a los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del
ahorrante.
Las primas de ahorro serán deducibles para determinar el monto
imponible para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
( Asi reformado por artículo 1º de la ley Nº 2608 de 10 de agosto de
1960).
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