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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 189
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Artículo 189
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189

Artículo 189.-

Con la entrada en vigencia de esta ley quedarán derogadas todas las leyes, decretos y acuerdos que se opusieren a su ejecución; y modificadas en los conducente, todas las disposiciones análogas que no coincidieran exactamente con los preceptos de la presente ley; las modificaciones dichas se entenderán en el sentido de crear la debida concordancia entre las mencionadas disposiciones y esta ley. En especial quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones legales:

Los Títulos I, II, IV y V de la ley Nº 15 de 5 de noviembre de 1936 y las reformas que con posterioridad le fueron hechas en las leyes Nº 13 de 2 de octubre de 1943 y Nº 1050 de 25 de agosto de 1947 y en los Decretos-Leyes Nº 227 de 28 de setiembre de 1948, Nº 283 de 27 de noviembre de 1948, Nº 298 de 7 de diciembre de 1948, Nº 435 de 15 de marzo de 1949 y ley Nº 1476 de 17 de julio de 1952.

La ley de Bancos Nº 16 de 25 de abril de 1900.

El artículo 2º del Decreto-Ley Nº 185 de 28 de setiembre de 1948.

Los títulos I, III, IV y V de la ley Nº 16 de 5 de noviembre de 1936 (salvo las derogatorias hechas en su artículo 197), y las reformas que con posterioridad le fueron introducidas por las leyes Nº 862 de 5 de mayo de 1947, Nº 828 de 13 de diciembre de 1946 en su artículo 1º y por los Decretos-Leyes Nº 132 de 5 de agosto de 1948, Nº 141 de 23 de agosto de 1948, Nº 153 de 6 de setiembre de 1948, Nº 334 de 5 de enero de 1949, Nº 373 de 4 de febrero de 1949, Nº 728 de 28 de setiembre de 1949, Nº 755 de 11 de octubre de 1949, este último en relación únicamente con lo que dispone para los bancos y ley Nº 1487 de 8 de agosto de 1952, en su artículo 1º.

El Decreto-Ley Nº 218 de 13 de octubre de 1948, en lo conducente.

El Decreto-Ley Nº 313 de 29 de diciembre de 1948, en su artículo 2º.

La ley Nº 71 de 21 de julio de 1940. (*)

Conservarán pleno efecto los derechos originados en el Decreto-Ley Nº 791 de 26 de octubre de 1949 y en la ley Nº 1127 de 11 de enero de 1950, que también se derogan.

El Decreto-Ley Nº 647 de 10 de agosto de 1949.

La ley Nº 861 de 6 de mayo de 1947.

Se exceptúan de las derogatorias la Ley de la Contraloría Nº 1252 de 23 de diciembre de 1950, la ley Nº 1279 de 2 de mayo de 1951 y la ley Nº 1562 de 19 de mayo de 1953. Se exceptúan asimismo las disposiciones de leyes especiales que conciernen a las aplicaciones económicas del Sistema Bancario Nacional.

(*) Debe tratarse de la Nº 71 de 21 de junio de 1940, referente a cooperación por parte del Banco Nacional de Costa Rica para atenuar los efectos que la Segunda Guerra Mundial ocasionara, ya que no existe ley de igual numeración en el mes de julio de ese año.

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