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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

CAPITULO II

Gerencias Artículo 38.-

Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada junta directiva nombrará a un Gerente, y al menos a dos Subgerentes, que tendrán a su cargo la administración del Banco de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta la Junta. A instancia del Gerente, la Junta Directiva podrá ampliar el número de subgerentes.

( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º)

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