Artículo 65
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Artículo 65.- Antes de conceder un crédito, los bancos procurarán
cerciorarse de que las personas responsables de sus reembolsos están en
capacidad financiera de cumplir su obligación dentro del plazo
respectivo.
Con tal objeto, cuando lo juzguen necesario, podrán exigir de los
solicitantes una declaración de bienes, ingresos y egresos, certificada
por un Contador Público Autorizado, cuando se estimare conveniente. Los
declarantes serán responsables de la veracidad de los datos aportados; si
con posterioridad a la constitución del crédito el Banco comprobare la
falsedad de las declaraciones, podrá dar por vencido el plazo y exigir
inmediatamente el pago del saldo pendiente, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que los declarantes hayan podido incurrir.
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