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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

CAPITULO IV

Operaciones con divisas extranjeras Artículo 74.-

Los bancos comerciales podrán efectuar todas las operaciones con divisas extranjeras que de acuerdo con las prácticas bancarias y los principios técnicos de la materia ejecuten usualmente las instituciones de su índole, siempre que de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central hubieren sido autorizados para actuar como agentes y por cuenta de dicho Banco Central en las operaciones y negocios correspondientes.

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