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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

CAPITULO X

Otras operaciones

Artículo 113.-

Los bancos comerciales podrán aceptar y avalar letras de cambio y otros documentos de crédito, girados contra ellos mismos o contra otras personas, y expedir cartas de crédito, siempre que unos y otros tengan un plazo de vencimiento que no exceda de un año.

También podrán los bancos comerciales garantizar obligaciones por cuenta de terceros, cuyos plazos y otras condiciones serán fijados de manera general por el Banco Central.

Cuando las operaciones a que se refiere este artículo no se realicen mediante la entrega efectiva de las sumas aceptadas o garantizadas por el Banco, quedarán sujetas a los preceptos legales y reglamentarios aplicables a la concesión de créditos.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3113 de 9 de abril de 1963.)

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