Artículo 113
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113
CAPITULO X
Otras operaciones
Artículo 113.- Los bancos comerciales podrán aceptar y avalar letras
de cambio y otros documentos de crédito, girados contra ellos mismos o
contra otras personas, y expedir cartas de crédito, siempre que unos y
otros tengan un plazo de vencimiento que no exceda de un año.
También podrán los bancos comerciales garantizar obligaciones por
cuenta de terceros, cuyos plazos y otras condiciones serán fijados de
manera general por el Banco Central.
Cuando las operaciones a que se refiere este artículo no se realicen
mediante la entrega efectiva de las sumas aceptadas o garantizadas por el
Banco, quedarán sujetas a los preceptos legales y reglamentarios
aplicables a la concesión de créditos.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3113 de 9 de abril
de 1963.)
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