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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

Artículo 125.-

Los Departamentos Hipotecarios, financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:

1) Con sus capitales y reservas legales.

2) Con la emisión y colocación de los Bonos Hipotecarios que de acuerdo con esta ley podrán emitir para ese objeto.

3) Con la contratación de empréstitos en el país o en el extranjero, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Banco Central; y

4) Con los que les asignen otras leyes.

( Así reformado este inciso por el artículo 24 de la ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959).

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